AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2019-RCA
Fecha: 27-Nov-2019
i)
Refiere que: i) La celeridad obliga a resolver los procesos evitando dilaciones en su tramitación y que no es necesario el formalismo; ii) El cumplimiento de la subsidiariedad le condenaría a ingresar a procedimientos administrativos; lamentablemente se encuentra en condición de hambre y ya no tiene la economía suficiente de mantener procesos dilatorios; iii) La Declaración Universal de los Derechos Humanos, refiere que tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que le amparen contra actos que violen sus derechos fundamentales; y, iv) En aplicación del art. 54.II.1 y 2 del CPCo, será viable la excepción a la subsidiariedad y en su caso está a punto de perder su inmueble, en tal sentido impugna la resolución asumida, ya que no se valoró el precario estado de salud de su esposo, que tiene un daño cerebral permanente e irreversible, a raíz de lo cual su persona ahora es su tutora, de quien era el sostén económico de su familia, pero que ahora está inhabilitado.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- no es menos evidente que en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Richard Armando Arias Mendiguri,