AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2019-RCA
Fecha: 27-Nov-2019
improcedente
La Sala Constitucional nombrada, mediante Resolución de 20 de septiembre de 2019, cursante de fs. 167 a 170, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, manifestando que: 1) En el memorial de 26 de mayo de 2019, presentado ante la Directora de la Defensoría del Consumidor Financiero y Jefe de Protección y Defensoría del Consumidor Financiero de la ASFI, se relataron similares argumentos a los expuestos en la presente acción tutelar; 2) Mediante Cite: ASFI/DCF/R-155679/2019 de 29 de julio, la Directora General Ejecutiva a.i. y la Directora de la Defensoría del Consumidor Financiero de la ASFI, señalaron responder a los memoriales recepcionados el 28 de mayo y 26 de junio de 2019 “…memoriales de 27 y 26 de mayo respectivamente…”, a través de los cuales se presentó reclamo en segunda instancia contra el Banco Fortaleza S.A., y bajo los argumentos contenidos en el referido documento se declaró infundado el reclamo interpuesto; 3) El petitorio efectuado en la presente acción tutelar, tiene que ver con la petición directa que realizó mediante los dos memoriales de 26 y 27 de mayo de 2019; 4) El reclamo de la accionante en lo que concierne al derecho de petición, remitiéndose al memorial de 26 de mayo de 2019, fue atendido por la ASFI mediante Cite: ASFI/DCF/R-155679/2019; ahora bien si esa determinación asumida no correspondiera a la correcta y adecuada aplicación de la normativa que la accionante cita, tenía los mecanismos legales de impugnación para cuestionarla; 5) En el Manual de Procedimientos de la Defensoría del Consumidor Financiero, aprobado por Resolución Administrativa ASFI/236/2017 de 21 de noviembre, señala en el acápite Atención de reclamos en segunda instancia, según la etapa 19, que tenía la facultad dentro el plazo de cinco días hábiles de recibida la carta de respuesta, para solicitar mediante carta a la ASFI consignar a rango de Resolución Administrativa la carta de respuesta recibida, a efecto de presentar recurso de revocatoria para su trámite ante la Dirección de Asuntos Jurídicos, según la etapa 24 del referido Manual. La aplicación del procedimiento administrativo en este tipo de trámites se encuentra además regulado por el DS 27175 de 15 de septiembre de 2003 y el Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo para el Sistema de Regulación Financiera; y, 6) La accionante, no agotó la instancia administrativa mediante el procedimiento administrativo respectivo y eventualmente los recursos impugnativos que las normas aplicables prevén, acudiendo directamente a la jurisdicción constitucional, lo cual afecta por subsidiariedad la presente acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- no es menos evidente que en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Richard Armando Arias Mendiguri,