AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2019-RCA
Fecha: 27-Nov-2019
no es menos evidente que en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas
Asimismo, en cuanto a la abstracción al mencionado principio la SC 1483/2011-R de 10 de octubre, señala que: “…si bien es evidente que antes de la presentación de una acción de amparo constitucional, el accionante debe agotar los recursos que tenga a su alcance para la protección del derecho que alega como vulnerado, no es menos evidente que en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas, debe aplicarse la excepción al principio de subsidiariedad, toda vez que la Constitución Política del Estado establece un marco de protección para los derechos fundamentales de las personas discapacitadas, que al ser un grupo vulnerable merece un trato especial por parte del Estado (…) Esta excepción a la subsidiariedad excepcional del recurso de amparo constitucional, es también aplicable a los trabajadores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad y que de manera directa puedan lesionar los derechos y garantías de la persona discapacitada” (las negrillas son agregadas)
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- no es menos evidente que en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Richard Armando Arias Mendiguri,