AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2019-RCA
Fecha: 27-Nov-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 12 y 19 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 112 a 123, y 165 y vta., la accionante señala que habiendo tomado conocimiento por intermedio de conocidos, que existía una normativa emitida el 2016, en relación a la inclusión del codeudor al seguro de desgravamen en préstamos hipotecarios con entidades financieras, procedió a reclamar ante la entidad financiera, pero sin resultados positivos.
Añade que el “20 de Marzo”, compraron un lote de terreno en la suma de Bs.80 000.- (ochenta mil bolivianos); desde aquella fecha se prestaron dinero de diferentes entidades financieras con la finalidad de edificar un inmueble para toda su familia, llegando a culminar en parte la edificación el año 2017; empero, lamentablemente, el 21 de marzo de 2018, por una mala praxis médica se ocasionó un daño neurológico permanente e irreversible a su esposo Richard Armando Arias Mendiguri, provocado por encefalopatía hipóxica isquémica, por cuyo motivo el Juez Público de Familia Decimosegundo de la Capital del departamento de Cochabamba, emitió Auto de declaración de interdicción, declarándola como su tutora.
Según testimonio 1658/2014 de 29 de octubre, se suscribió entre el Banco Fortaleza S.A., su persona y esposo, una escritura pública de préstamo de dinero, en la que no se indicó en ninguna de sus cláusulas la modificación de la operación y más bien se insertó como garantía el referido inmueble; asimismo, se evidencia dichos aspectos del testimonio 657/2016 de 21 de marzo, de escritura pública de préstamo de dinero con garantía hipotecaria de inmueble.
El 7 de agosto de 2018, envió una nota a la Gerencia del Banco mencionado, solicitando la inclusión de su esposo como codeudor, al seguro de desgravamen, apegada a lo previsto en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); “Ley 393, Código de Comercio, Ley 1883”, Resolución Administrativa IS 381 de 9 de diciembre de 1999 y recopilación de normas para servicios financieros, e indicando sobre la Resolución ASFI/706/2016.
Refiere que el 17, 23 y 27 de agosto, 7 de septiembre de 2018; 19 de marzo y 2 de abril de 2019, reiteró su pedido adjuntando documentación; sin embargo, le respondían que no tenían objeción alguna para la inclusión solicitada, pero para ello se requería que la petición se ajuste a la norma y se cumpla con lo manifestado por la aseguradora.
Posteriormente, por memorial de 25 de abril de 2019, puso a conocimiento de la ASFI la irregular actuación del Banco Fortaleza en relación al trámite solicitado. Mediante nota de 30 de abril del referido año, le informaron que, una vez recibida la carta por el Banco aludido, tenía la posibilidad de presentar reclamo en segunda instancia ante la ASFI. A través de la nota CITE: BF/EXT/LEG/80/2019 de 23 de mayo, el Banco Fortaleza S.A., trató de desviar el caso señalando datos del documento de préstamo, pero sin referirse a la garantía hipotecaria del inmueble de su propiedad.
Mediante escrito de 26 de mayo de 2019, dirigido a la Dirección y Jefatura de Protección y Defensa de la Defensoría del Consumidor de la ASFI, complementó su denuncia contra el Banco Fortaleza por haber modificado arbitrariamente el destino del crédito, de construcción de vivienda a inversión, sin que exista cláusula alguna que señale dicha modificación; asimismo, pidió informe de auditoría. Es así que mediante nota de 29 de julio de 2019, la Directora General Ejecutiva a.i. y la Directora de la Defensoría del Consumidor Financiero de la ASFI, indicaron que sus argumentos y reclamos fueron declarados infundados.
La norma vigente indica que cuando el seguro de desgravamen hipotecario involucra invalidez total y permanente, la entidad aseguradora se obliga a pagar el saldo insoluto de la deuda del beneficiario. El crédito hipotecario de vivienda se limita a la vivienda de los deudores, además la garantía debe ser la misma del destino del crédito, y no comprende los créditos destinados a financiar viviendas que no tengan las características enunciadas o con fines comerciales, ni otros créditos amparados con garantía hipotecaria.
El Banco Fortaleza no emitió respuesta clara, concreta, precisa y oportuna de la inclusión de su esposo al seguro de desgravamen operación 10051875; y la ASFI nunca instó que se presente o emita informe de auditoría pertinente. Esas dos entidades al no darle ninguna explicación y no responder al memorial de 26 de mayo de 2019, conculcaron su derecho de petición.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- no es menos evidente que en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Richard Armando Arias Mendiguri,