AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2019-RCA

Fecha: 27-Nov-2019

Richard Armando Arias Mendiguri,

Al respecto y tomando en cuenta el petitorio formulado por la accionante, se tiene que si bien es evidente que el Manual de Procedimientos de la Defensoría del Consumidor Financiero aprobado por la Resolución ASFI/2036/2017 de 21 de noviembre, describe en la etapa diecinueve y veinticuatro del apartado “Atención de reclamos en segunda instancia”, la posibilidad de que mediante una carta el consumidor financiero solicite a la ASFI consignar una carta recibida como respuesta, a rango de resolución ante la cual puede interponerse el recurso de revocatoria, procedimiento que la accionante pudo seguir una vez recibida la nota ASFI/CDF/R-155679/2019 de 29 de julio (fs. 78 a 83); no obstante, la impetrante de tutela en el memorial de impugnación, pide se aplique el art. 54.II del CPCo, en el entendido de que ella tiene a su cargo a su esposo declarado interdicto por un daño cerebral permanente e irreversible; asimismo, indica que está a punto de perder su inmueble y que se encuentra en crisis económica y situación de hambre que no le permite mantener procesos dilatorios; ahora bien, en atención a la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, es posible determinar la abstracción al principio de subsidiariedad cuando se devele que existe posible afectación directa de derechos de alguna persona con discapacidad, escenario que se percibe en el presente caso, ya que Richard Armando Arias Mendiguri, junto a la hoy accionante adquirieron un préstamo de dinero del Banco Fortaleza S.A. Sucursal de Cochabamba, con garantía hipotecaria de inmueble (fs. 91 a 95); no obstante por Sentencia de 4 de enero de 2019, el mencionado fue declarado interdicto, designándose como tutora a Vilma Natividad Torres Huarache -accionante- (fs. 37 a 39), lo que implica que la impetrante de tutela tiene a su cargo a una persona con discapacidad física, así lo refiere la sentencia señalada al indicar que: “Richard Armando Arias Mendiguri, presenta una Discapacidad múltiple; por lo que en estas condiciones el demandado no se encuentra en condiciones de valerse por sí mismo, menos de ejercer plena y responsablemente el cuidado de su persona, salud, ni poseer capacidad suficiente para desenvolverse en la sociedad; con todas estas limitaciones personales, requiere indudablemente de terceras personas y profesionales para que lo cuiden, orienten, mediquen y protejan sus derechos, ello debido al delicado cuadro médico que se encuentra después de la cirugía practicada” (sic); por ello, y siendo que la problemática en cuestión también refiere de manera directa a Richard Armando Arias Mendiguri, corresponde la atención especial por parte de la jurisdicción constitucional.