AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2019-RCA
Fecha: 27-Nov-2019
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la accionante alega que se vulneró sus derechos de petición, acceso a la información y defensa; toda vez que, habiendo adquirido junto a su esposo -Richard Armando Arias Mendiguri- un préstamo de dinero del Banco “FORTALEZA S.A.” sucursal Cochabamba, dicha entidad financiera, no emitió respuesta clara, concreta, precisa y oportuna respecto a la solicitud que hizo de inclusión de Richard Armando Arias Mendiguri -su esposo declarado interdicto-, al seguro de desgravamen; lo que fue denunciado a la ASFI, donde tampoco se dio respuesta al memorial presentado el 26 de mayo de 2019; por lo indicado, la impetrante de tutela, pide que la ASFI conmine al Banco Fortaleza S.A. sucursal Cochabamba, para que incorpore al codeudor Richard Armando Arias Mendiguri al seguro de desgravamen operación 10051875, adquirido al momento de suscribir el contrato con la mencionada entidad el 29 de octubre de 2014.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- no es menos evidente que en determinados casos, que involucren a personas discapacitadas
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- Richard Armando Arias Mendiguri,