AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2019-RCA
Fecha: 27-Nov-2019
1)
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, mediante providencia de 3 de octubre de 2019, cursante a fs. 14, dispuso que la accionante: 1) Acompañe el contrato que acredite el vínculo laboral entre la accionante y la entidad a la que representa la autoridad demandada, el trámite completo llevado a cabo en la Jefatura Departamental del Trabajo, incluida el acta ilegible que acompaña a fs. 2, así como las diligencias de notificación; y, 2) Especifique las normas constitucionales o legales que alega como incumplidas por la autoridad demandada, acompañando actuado específico mediante el cual se intimó a dicha autoridad al cumplimiento de la norma que se alega de incumplida y que acredite la renuencia expresa de la misma. Sea a tercero día de su legal notificación, bajo alternativa de tenerse por no presentada, conforme a lo previsto por el art. 30.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- acto reclamado sea emergente del ejercicio de las competencias públicas propias de la administración del Estado o, en su caso, se derive de la potestad administrativa sancionadora de la administración pública, ejercitada mediante procesos o procedimientos propios
- excluyendo tácitamente de su alcance a los actos administrativos
- no puede activarse para exigir el cumplimiento del deber omitido por una autoridad pública, en el ejercicio de sus funciones y competencias asignadas por la Constitución y la ley, por cuanto ésta se halla facultada de conocer y resolver procesos o procedimientos propios de la administración o ejerce la potestad administrativa sancionadora
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR