Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2019-RCA
Fecha: 27-Nov-2019
a)
Denuncia el incumplimiento del deber imperativo contenido en: a) El art. 2 del DS 3747 de 12 de diciembre, que establece el segundo aguinaldo “esfuerzo por Bolivia” de la Gestión 2018; b) El Parágrafo II de la Resolución Ministerial 212/18 de 2 de marzo de 2018, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bolivia; c) El art. 6 de la Resolución Ministerial 1373/18 de 14 de diciembre, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bolivia; y, d) La instructiva de pago de segundo aguinaldo a su favor, de 16 de abril de 2019.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- acto reclamado sea emergente del ejercicio de las competencias públicas propias de la administración del Estado o, en su caso, se derive de la potestad administrativa sancionadora de la administración pública, ejercitada mediante procesos o procedimientos propios
- excluyendo tácitamente de su alcance a los actos administrativos
- no puede activarse para exigir el cumplimiento del deber omitido por una autoridad pública, en el ejercicio de sus funciones y competencias asignadas por la Constitución y la ley, por cuanto ésta se halla facultada de conocer y resolver procesos o procedimientos propios de la administración o ejerce la potestad administrativa sancionadora
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR