AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2019-RCA

Fecha: 27-Nov-2019

acto reclamado sea emergente del ejercicio de las competencias públicas propias de la administración del Estado o, en su caso, se derive de la potestad administrativa sancionadora de la administración pública, ejercitada mediante procesos o procedimientos propios

Al respecto la jurisprudencia constitucional comprendida en la SCP 0905/2019-S4 de 16 de octubre, señaló que: “…la acción de cumplimiento no procede en ‘procesos y procedimientos propios de la administración’, se establece como una causal de improcedencia, que el acto reclamado sea emergente del ejercicio de las competencias públicas propias de la administración del Estado o, en su caso, se derive de la potestad administrativa sancionadora de la administración pública, ejercitada mediante procesos o procedimientos propios; esto, teniendo siempre presente que, acorde a la configuración del modelo de Estado asumido en el art. 1 de la CPE, la administración pública en general, incluye a la Administración Pública Central, departamental, municipal y/o regional.