AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2019-RCA
Fecha: 27-Nov-2019
acto reclamado sea emergente del ejercicio de las competencias públicas propias de la administración del Estado o, en su caso, se derive de la potestad administrativa sancionadora de la administración pública, ejercitada mediante procesos o procedimientos propios
Al respecto la jurisprudencia constitucional comprendida en la SCP 0905/2019-S4 de 16 de octubre, señaló que: “…la acción de cumplimiento no procede en ‘procesos y procedimientos propios de la administración’, se establece como una causal de improcedencia, que el acto reclamado sea emergente del ejercicio de las competencias públicas propias de la administración del Estado o, en su caso, se derive de la potestad administrativa sancionadora de la administración pública, ejercitada mediante procesos o procedimientos propios; esto, teniendo siempre presente que, acorde a la configuración del modelo de Estado asumido en el art. 1 de la CPE, la administración pública en general, incluye a la Administración Pública Central, departamental, municipal y/o regional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- acto reclamado sea emergente del ejercicio de las competencias públicas propias de la administración del Estado o, en su caso, se derive de la potestad administrativa sancionadora de la administración pública, ejercitada mediante procesos o procedimientos propios
- excluyendo tácitamente de su alcance a los actos administrativos
- no puede activarse para exigir el cumplimiento del deber omitido por una autoridad pública, en el ejercicio de sus funciones y competencias asignadas por la Constitución y la ley, por cuanto ésta se halla facultada de conocer y resolver procesos o procedimientos propios de la administración o ejerce la potestad administrativa sancionadora
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR