Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2019-RCA
Fecha: 27-Nov-2019
excluyendo tácitamente de su alcance a los actos administrativos
En ese contexto, conviene aclarar que la exclusión de exigibilidad del cumplimiento de actos administrativos, aun cuando estos pudieran adquirir la firmeza equivalente a la cosa juzgada, deviene precisamente del texto constitucional que condiciona la activación de la presente acción tutelar, únicamente al incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley, excluyendo tácitamente de su alcance a los actos administrativos.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- acto reclamado sea emergente del ejercicio de las competencias públicas propias de la administración del Estado o, en su caso, se derive de la potestad administrativa sancionadora de la administración pública, ejercitada mediante procesos o procedimientos propios
- excluyendo tácitamente de su alcance a los actos administrativos
- no puede activarse para exigir el cumplimiento del deber omitido por una autoridad pública, en el ejercicio de sus funciones y competencias asignadas por la Constitución y la ley, por cuanto ésta se halla facultada de conocer y resolver procesos o procedimientos propios de la administración o ejerce la potestad administrativa sancionadora
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR