AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2019-RCA
Fecha: 27-Nov-2019
por no presentada
Por Resolución de 9 de octubre de 2019, cursante a fs. 37 y vta., la referida Sala Constitucional, declaró por no presentada la acción de cumplimiento, considerando que la accionante no subsanó todas la observaciones realizadas, fundamentando que, a pesar de señalar en su memorial de subsanación que se acompañaba todo el trámite realizado en la Jefatura Departamental del Trabajo, únicamente remitió fotocopias y originales de memoriales con sello de recepción de la indicada repartición pública, además de la fotocopia legalizada de un acta que es totalmente ilegible; consiguientemente, no acompañó actuados completos del trámite instaurado ante esa instancia administrativa laboral, tampoco las diligencias de notificación solicitadas, ni el documento que acredite la renuencia al cumplimiento de la norma constitucional o legal en la que se sustente la acción de defensa, documentación que es imprescindible a efectos de la admisibilidad del “recurso” (sic).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- acto reclamado sea emergente del ejercicio de las competencias públicas propias de la administración del Estado o, en su caso, se derive de la potestad administrativa sancionadora de la administración pública, ejercitada mediante procesos o procedimientos propios
- excluyendo tácitamente de su alcance a los actos administrativos
- no puede activarse para exigir el cumplimiento del deber omitido por una autoridad pública, en el ejercicio de sus funciones y competencias asignadas por la Constitución y la ley, por cuanto ésta se halla facultada de conocer y resolver procesos o procedimientos propios de la administración o ejerce la potestad administrativa sancionadora
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR