AUTO CONSTITUCIONAL 0346/2019-RCA
Fecha: 27-Nov-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 2 y 8 de octubre de 2019, cursantes de fs. 9 a 13 y 35 a 36, respectivamente, la accionante manifiesta que, desde el 1 de enero hasta el 16 de julio de 2018, fue consultora en línea de la Alcaldía Municipal de Cercado, por lo que le correspondía el pago por duodécimas del segundo aguinaldo correspondiente a gestión 2018 “Esfuerzo por Bolivia”, dispuesto mediante Decreto Supremo (DS) 1802 de 20 de noviembre de 2013, Resolución Ministerial 212/2018 de 2 de marzo, DS 3747 de 12 de diciembre de 2018 y Resolución Ministerial 1373/2018 de 14 de diciembre.
Ante el incumplimiento en el pago del indicado derecho, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia en la que suscribieron el Acta de 24 de enero de 2019, por la cual, la autoridad ahora demandada se comprometió a pagar lo adeudado, no obstante, ante la dilación y el incumplimiento del compromiso asumido, la precitada repartición pública, el 16 de abril de 2019, emitió la Instructiva de Pago del Segundo Aguinaldo a su favor, ordenando a la entidad dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo segundo de la Resolución Ministerial 212/2018, que dispuso la obligación que tiene el empleador a presentar planillas de aguinaldo, cuyo plazo de vencimiento era hasta el 31 de diciembre de 2018, deber que no fue cumplido hasta la fecha de presentación de la acción de amparo, a pesar de sus reclamos verbales y escritos, en franco incumplimiento de los deberes y las obligaciones que la Ley impone a todo servidor público.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- por no presentada
- acto reclamado sea emergente del ejercicio de las competencias públicas propias de la administración del Estado o, en su caso, se derive de la potestad administrativa sancionadora de la administración pública, ejercitada mediante procesos o procedimientos propios
- excluyendo tácitamente de su alcance a los actos administrativos
- no puede activarse para exigir el cumplimiento del deber omitido por una autoridad pública, en el ejercicio de sus funciones y competencias asignadas por la Constitución y la ley, por cuanto ésta se halla facultada de conocer y resolver procesos o procedimientos propios de la administración o ejerce la potestad administrativa sancionadora
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR