Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2019-RCA
Fecha: 28-Nov-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 096/2019 de 30 de septiembre, cursante de fs. 60 a 62, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Luís Gonzalo Maldonado Rojas y Fernando Machicao Bowles contra María Eugenia Choque Quispe, Presidenta; Antonio José Iván Costas Sitic, Vicepresidente; Lucy Cruz Villa, Lidia Iriarte Torrez, Idelfonso Mamani Romero y Edgar Gonzales López, Vocales, todos del Tribunal Supremo Electoral.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- demandas de
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo, a efectos de establecer si existió o no la lesión de los derechos demandados’
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- la subsidiariedad