Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2019-RCA
Fecha: 28-Nov-2019
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes estiman lesionados sus derechos al debido proceso (no hay un procedimiento que determine plazos), a la igualdad ante la ley, a ser elegidos, a la libre asociación, políticos electorales (al no haber resuelto oportunamente el recurso), a la protección judicial, derecho a un recurso efectivo, sencillo y oportuno a la justicia pronta y oportuna; derecho a la libre asociación, citando al efecto los arts. 8.II, 9, 14, 26, 109, 113.I, 115, 116.I y II, 120.I, 123, 144, 208.II, 209 y 232 de la CPE; 1, 8, 23 y 24 de la CADH; 2.3.a y b, 3, 5, 14.1, 25 y 26 del PIDCP; y, el preámbulo y 21 de la DUDH.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- demandas de
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo, a efectos de establecer si existió o no la lesión de los derechos demandados’
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- la subsidiariedad