Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2019-RCA
Fecha: 28-Nov-2019
Fragmento 12
La Sala Constitucional Segunda del del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional formulada por Luís Gonzalo Maldonado Rojas y Fernando Machicao Bowles contra María Eugenia Choque Quispe, Presidenta; Antonio José Iván Costas Sitic, Vicepresidente; Lucy Cruz Villa, Lidia Iriarte Torrez, Idelfonso Mamani Romero y Edgar Gonzales López, Vocales, todos del Tribunal Supremo Electoral, fundamentando que al momento de presentar la acción de defensa, estaría pendiente de resolución el recurso interpuesto por los impetrantes de tutela ante las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- demandas de
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo, a efectos de establecer si existió o no la lesión de los derechos demandados’
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- la subsidiariedad