AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2019-RCA

Fecha: 28-Nov-2019

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2019, cursante de fs. 45 a 58 vta.; los accionantes refieren que, el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP-ADM 0239/2019 de 27 de mayo, convocó a elección de autoridades nacionales, ante lo cual, el 16 de julio del citado año, presentaron un recurso ante el Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba para que remita su petición ante el Tribunal Supremo Electoral y éste en cumplimiento de sus obligaciones previstas en los arts. 23 y 26 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP) –Ley 018 de 16 de junio de 2010–, ejerza control de convencionalidad difuso para restablecer sus derechos políticos electorales y de ciudadanía, reconocidos en los arts. 26 y 144 de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 y 4 de la Ley del Régimen Electoral (LRE) –Ley 026 de 30 de junio de 2010–, sobre la base de los arts. 13 y 256.I de la CPE, aplicando con carácter preferente los arts. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) con relación a los arts. 209 de la CPE; 46, 47 y 106 de la LRE; y, 4 y 9 de la Ley de Organizaciones Políticas (LOP) –Ley 1096 de 1 de septiembre de 2018–. Pidiendo que la Sala Plena del mismo determine la apertura de candidaturas independientes de organizaciones políticas y que en la fecha establecida en el calendario electoral (19 de julio de 2019), se proceda a su inscripción como candidatos uninominales independientes de partidos políticos en las circunscripciones 20 y 23, respectivamente, y en virtud a ello, sean habilitados, registrados, se los certifique y reconozca e incluya en la boleta electoral para las nombradas elecciones generales.

Señalan que, el 22 de julio de 2019, formularon una consulta escrita al Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba solicitando se les indique cual el procedimiento que se aplica para el ejercicio de las atribuciones jurisdiccionales del Tribunal Supremo Electoral relativo a la resolución de recursos en única instancia que son interpuestos, conforme a lo determinado por el art. 26.8 de la LOEP, sin que “hasta la fecha” hubieran recibido respuesta.

El 9 de agosto de 2019, les informaron en Secretaría del Tribunal Electoral Departamental de Cochabamba, que se apersonen nuevamente el 15 del citado mes y año, respuesta que les fue repetida cada semana desde la presentación de su recurso, el cual según les informaron estaría en Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, sin que hasta la fecha le hubieran dado la importancia y el tratamiento que amerita con el propósito probablemente de dilatar el proceso no solo más allá de la fecha de inscripción como ya lo hicieron, sino incluso del día mismo de la elección, poniendo de este modo sus derechos políticos deliberadamente, en una situación de daño irreparable.

Refieren que, considerando que están demandando la tutela de sus derechos políticos electorales para poder participar legítimamente en las elecciones generales de 2019, siendo de conocimiento público que existe un calendario electoral aprobado por el Tribunal Supremo Electoral el cual determinó el 19 de julio del mismo año, como la fecha para la inscripción de candidaturas, siendo que solicitaron la tutela a sus derechos al indicado Tribunal con la anticipación suficiente para que se procese el recurso y restablezcan las vulneraciones referidas, para que se admita su postulación como candidatos independientes, y se ordene en consecuencia, su inscripción en la fecha determinada para tal propósito, modificando la convocatoria, el Reglamento de las elecciones generales 2019 y todas las resoluciones pertinentes a fin de que sean habilitados e incluidos en la papeleta electoral.

Alegan que, la ausencia de un procedimiento para las autoridades electorales que determine con claridad plazos procesales y una secuencia adecuada, requiere una decisión inmediata por su parte, ya que el solo hecho de su incumplimiento conlleva a la afectación de derechos, comprometiendo la responsabilidad del Estado.

A su vez, como agravio aluden a una discriminación en el proceso electoral, que se manifiesta con la imposición de participación a través de partidos políticos para poder ser elegidos, vulnerando además el derecho a la igualdad al no permitir condiciones de equidad en la participación de candidatos, ya que al no tener que renunciar a cargos públicos se genera una discriminación respecto a quienes no ejercen la función pública, y una condición de privilegio para quienes detentan el poder, al tener alcance a medios estatales para la difusión de una postulación.