AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2019-RCA
Fecha: 28-Nov-2019
II.4. Análisis del caso concreto
De la compulsa de antecedentes que cursan en obrados se tiene que, los ahora accionantes mediante memoriales de 16 de julio de 2019, cursantes de fs. 9 a 25 vta.; y, 27 a 43 vta., respectivamente, presentaron recurso ante el Presidente y Vocales del Tribunal Supremo Electoral –autoridades ahora demandadas– solicitando la restitución de sus derechos políticos-electorales, pidiendo su registro como candidatos uninominales independientes en las circunscripciones 20 y 23 del departamento de Cochabamba.
Ahora bien, conforme al problema jurídico planteado, los impetrantes de tutela acuden a la vía constitucional mediante esta acción de defensa buscando esencialmente la inclusión de sus candidaturas independientes en el proceso de elecciones generales 2019, como candidatos uninominales en las circunscripciones 20 y 23 del departamento de Cochabamba, en iguales términos y con los mismos derechos que los demás candidatos presentados por partidos políticos (fs. 58), alegando que las autoridades hoy demandadas no resolvieron sus recursos interpuestos de manera individual con anterioridad, rehusando aplicar un control de convencionalidad difuso, lo que derivaría en la vulneración de los derechos que aluden.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- demandas de
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo, a efectos de establecer si existió o no la lesión de los derechos demandados’
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- la subsidiariedad