AUTO CONSTITUCIONAL 0355/2019-RCA
Fecha: 28-Nov-2019
i)
Los accionantes señalaron que: i) La excepción al principio de subsidiariedad se encuentra justificada ya que las autoridades demandadas omitieron dar curso eficaz y oportuno a la pretensión postulada, provocando que sus derechos sean irreparablemente restringidos; ii) A pesar de existir el calendario electoral fijado por el Tribunal Supremo Electoral para la inscripción de candidaturas y habilitación de candidatos, dicho Tribunal omitió pronunciarse y resolver el recurso jurisdiccional interpuesto; iii) Resulta falso que el citado Tribunal aún pueda dar curso a la petición, cuando no existe un procedimiento que así lo indique, por lo cual la violación a sus derechos políticos electorales ya es irreversible e irremediable; iv) El mal entendimiento de que se hubiera activado un recurso en sede administrativa es arbitrario y sin fundamento, no pudiendo permitirse tal valoración en una acción tutelar; y, v) La tramitación de la acción de defensa fue realizada con irregularidades en el cumplimiento de los plazos procesales a pesar que los mismos son perentorios.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- demandas de
- Tratándose de denuncias o demandas de personas de la tercera edad, la jurisprudencia constitucional entendió que no es dable exigir el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, en consideración a que las mismas pertenecen a un grupo de atención prioritaria, por lo que en estos casos es pertinente aplicar una excepción a la subsidiariedad, correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo, a efectos de establecer si existió o no la lesión de los derechos demandados’
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del caso concreto
- la subsidiariedad