Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0378/2019-RCA
Fecha: 29-Nov-2019
1).
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, por providencia de 23 de septiembre de 2019, otorgó al accionante el plazo de tres días, bajo la alternativa de tener por no presentada la acción conforme el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), para subsanar las observaciones referidas a: 1). Acompañar fotocopias simples o legalizadas de la documentación que acredite la titularidad o dominio que tuviere sobre el bien inmueble y del estado actual del proceso de saneamiento ante el INRA, de acuerdo con lo exigido por el art. 33.7 de dicha disposición legal; y, 2). Identificar a los posibles terceros interesados, acompañando el croquis domiciliario respectivo.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1).
- improcedencia
- i)
- actos
- de manera general,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- restablecimiento de los derechos fundamentales
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión