AUTO CONSTITUCIONAL 0378/2019-RCA
Fecha: 29-Nov-2019
restablecimiento de los derechos fundamentales
Por otra parte, la propia jurisprudencia constitucional ratificó como excepción a este principio, el restablecimiento de los derechos fundamentales de los grupos de atención prioritaria, en cuyo ámbito se encuentran las mujeres embarazadas, niños, adultos mayores, personas con capacidades diferentes y pueblos indígenas, determinando la SCP 0614/2012 de 23 de julio sobre el particular que: “…se denomina como “personas discapacitadas” a aquellas, que de acuerdo a la definición de la citada Ley, posean una restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma y dentro del margen que se considera normal para un ser humano; y que la jurisprudencia constitucional, al referirse a este sector de atención prioritaria los denominó como personas con capacidades diferentes, al indicar: ‘…[Personas con Discapacidad], terminología que resulta inapropiada, si se tiene en cuenta que lo que se procura es su inclusión e integración social y desarrollo personal en todos los ámbitos; educativo, laboral, cultural, deportivo, etc., alejada de cualquier tipo de discriminación. En ese entendido, tendría que partirse por reconocerlos o aceptarlos como 'personas con capacidades diferentes', en estricto cumplimiento del derecho a la igualdad entre todos los estantes y habitantes de la sociedad civil, sin ninguna distinción, denominación utilizada por otras legislaciones como la mexicana y venezolana´ (SC 0421/2011-R de 14 de abril)…” (las negrillas nos corresponden).
Por consiguiente, las personas discapacitadas por mandato del art. 70.1 constitucional, tienen el derecho a ser protegidos, primero por su familia y segundo por el Estado, con la finalidad de evitar toda forma de discriminación sea al interior de su núcleo familiar o por el Estado, a través de sus distintas reparticiones, efectivadonse esa protección estatal, aplicándose, en su favor, la excepción al principio de subsidiaridad ante la presentación de una acción de amaparo.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1).
- improcedencia
- i)
- actos
- de manera general,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- restablecimiento de los derechos fundamentales
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión