AUTO CONSTITUCIONAL 0378/2019-RCA
Fecha: 29-Nov-2019
i)
Manifiesta que: i) Las vías de hecho constituyen una excepción al principio de subsidiariedad, circunstancia ante la que el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado sin necesidad de agotar otros mecanismos ordinarios de defensa; ii) Se restringe su derecho al trabajo y la obligación de resguardar la salud y bienestar de su hijo, restringiendo la función social que realizaba el terreno agrícola, como medio para conservar su propiedad, que se irrumpió sin orden judicial ni administrativa el 22 de marzo de 2019; iii) Omitieron considerar la prueba que adjuntó y las consecuencias irremediables e irreparables a las acciones de hecho asumidas; y, iv) Solicitó ante el INRA la medida precautoria de desalojo, la que hasta la fecha de interposición de esta acción no fue resuelta, al igual que la objeción a un informe, que desde hace tres años no fue resuelto.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1).
- improcedencia
- i)
- actos
- de manera general,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- restablecimiento de los derechos fundamentales
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión