AUTO CONSTITUCIONAL 0378/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0378/2019-RCA

Fecha: 29-Nov-2019

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memoriales presentados el 19 y 27 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 159 a 171 vta.; y, 835 a 838 vta., la accionante expresa que, el 2 de octubre de 2003, suscribió un contrato de préstamo con Guillermina Dávalos Gamboa, por la suma de $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses 00/100), por el lapso de tres años, otorgando como garantía sus bienes, indicándose en la cláusula cuarta, que dicho documento era una minuta de venta de su lote de terreno agrícola a Carlos Alberto Dávalos Grageda, sobrino de la acreedora, por la suma de Bs15 000.- (quince mil bolivianos 00/100), venta que realizaba a efecto de cumplir la obligación contraída, debiendo suscribirse, cancelada la misma, la correspondiente minuta de transferencia en su favor y de no cancelarse la deuda, pasar a beneficio de Guillermina Dávalos Gamboa, por lo que aprovechándose de su ignorancia lo firmó, procediéndose a su inscripción en Derechos Reales, ocultando que el verdadero objeto era el préstamo de dinero; sin embargo, cancelada la deuda con la venta de sus bienes y préstamos que obtuvo, no se le otorgó un recibo y en un acto de mala fe, Guillermina Dávalos Gamboa apareció como dueña del predio, el que adquirió de su indicado sobrino en la suma de Bs10 000.- diez mil bolivianos 00/100), venta que fue observada por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), conforme el art. 64 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), pues por previsión del art. 49 de dicha Ley, durante un saneamiento una venta no es viable, ni surten efecto los contratos no registrados en esa institución, procediéndose por Resolución Suprema (RS) 7439) de 31 de mayo de 2012, anular la tradición del documento de compra y venta proveniente de la familia Bauer, al no cumplir su función social por abandono, inexistencia de actividad productiva y vicios de nulidad en el trámite, ordenando se cancele la partida y declare nulo el título de propiedad obtenido el año 2007, por Guillermina Dávalos Gamboa; predio respecto del que ella posee la dominialidad absoluta conserva, cultiva y ocupa desde niña junto a sus padres a quienes el 11 de enero de 1977, una de las hijas de la familia Bauer les transfirió, tal cual consta en la Escritura Pública de 13 de junio de 1967 y que pasó a su propiedad ante su fallecimiento, dicha posesión fue interrumpida el 22 de marzo de 2019.

Indica que ante el interdicto de recobrar la posesión interpuesto por Guillermina Dávalos Gamboa, el Juez Agroambiental pronunció el Auto de 6 de enero de 2012, indicando que ante su solicitud, el INRA había certificado que el predio estaba en el área de saneamiento del Sindicato “Tamborada ‘B’ R.A. 0021/05, siendo excluido de someterse a un saneamiento común, por cuerda separada, ante el conflicto entre la hoy accionante y la impetrante, que se encontraba en conocimiento de la Unidad de Solución y Conciliación de Conflicto de la institución, por lo que no podía continuar conociendo el proceso de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3545, al ser competencia y jurisdicción del INRA perfeccionar el derecho propietario y resolver los conflictos; trámite que inició el 25 de junio de 2012, y en el que impugnó el 25 de julio de 2014, el informe en conclusiones, conforme el art. 305 de DS 29215, que no fue resuelto hasta la fecha por el Director Departamental del INRA, autoridad ante quien por escrito de 1 de abril de 2019, pidió se aplique la medida precautoria de desalojo, pero no le fue respondida hasta la fecha.