AUTO CONSTITUCIONAL 0378/2019-RCA
Fecha: 29-Nov-2019
a)
Solicita se conceda tutela, disponiendo: a) Restablecer su derecho al trabajo en la pequeña propiedad y la garantía de posesión sobre el terreno del que fue despojada violentamente pese a constituir patrimonio familiar, garantizando su posesión como fuente de adquisición de la propiedad, al estar en trámite de saneamiento desde hace más de tres años ante el INRA, institución que guardó silencio con resoluciones al margen de la ley, para beneficiar a Guillermina Dávalos Gamboa con un lote agrario, debiendo ordenarse cese el avasallamiento; b) Se ordene la inmediata entrega del área eyectada sobre la que tenía posesión, en la extensión y límites establecidos; c) Se disponga el pago de costas, costos, daños y perjuicios ocasionados por la destrucción de alfares, que disminuyeron su patrimonio, fuente de sustento de su familia e hijo discapacitado; y, d) De acuerdo con el art. 110 de la CPE, se remita a los responsables, hoy demandados, ante el Ministerio Público.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1).
- improcedencia
- i)
- actos
- de manera general,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- restablecimiento de los derechos fundamentales
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión