AUTO CONSTITUCIONAL 0378/2019-RCA
Fecha: 29-Nov-2019
Fragmento 2
Refiere que, a horas 11:30, del 22 de marzo del año en curso, los demandados y veinte personas más, armados con palos y piedras ingresaron a su propiedad sin orden judicial o administrativa tomando posesión, destrozando el cultivo de alfa-alfa que estaba listo para su cosecha, que es alimento de las vacas lecheras y cuyes, asimismo, cercaron el terreno con malla, rellenaron con tierra el pozo de riego, instalaron carpas provisionales y construyeron dos cuartos sobre los alfares, motivo por el que a horas 18:00, presentó su denuncia ante la Fiscalía al no haber consentido esa medida de hecho. Luego de esos acontecimientos el 28 de igual mes y año procediendo a entregar los avasalladores al Dirigente del Sindicato Agrario Tamborada “B” y otros comunarios, una lista con el detalle y monto que ascendía a $us138 250.- (ciento treinta y ocho mil doscientos cincuenta dólares estadounidenses 00/100) que debía pagar hasta el 1 de abril, si deseaba recuperar el terreno, que incluía su costo, honorarios al abogado, de la empresa constructora del cerco de alambre y cimientos de la construcción, intereses por dieciséis años de deuda y la ayuda social que le brindaron a un su hijo discapacitado, que se encuentra únicamente bajo su responsabilidad. Al no recibir lo exigido en la fecha, concluyeron la construcción y cerraron todo con candado, consumando así el delito de allanamiento; posteriormente, publicaron su venta en un periódico nacional e intervinieron una Asamblea del Sindicato, amenazando iniciar procesos penales a quienes interrumpan su posesión, justificando su accionar en la falta de pago del capital e intereses de la deuda contraída. Como resultado de una inspección ocular que se llevó adelante, en atención a la solicitud de medidas cautelares, el INRA verificó la destrucción de alfares y la construcción realizada, pudiéndose advertir una negativa de los demandados de conciliar, pese a la intervención del Sindicato, por lo que continúa la eyección violenta de su propiedad, estando afectada su fuente de ingresos económicos y por ende el sustento de su familia e hijo discapacitado, que requiere ayuda y cuidados especiales.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1).
- improcedencia
- i)
- actos
- de manera general,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica,
- restablecimiento de los derechos fundamentales
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión