Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los Magistrados que suscriben, manifiestan su desacuerdo con la determinación asumida en la SCP 0059/2019 de 20 de noviembre, al considerar que no se realizó en el análisis del caso concreto, una revisión exhaustiva de antecedentes a efecto de diluci
Fecha: 20-Nov-2019
ámbito de vigencia material
No obstante, en cuanto al ámbito de vigencia material, en el precitado fallo se establece que el robo de bienes de la comunidad no se encuentra dentro de las exclusiones previstas en la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), además de señalarse que este tipo de hechos delictivos que repercuten en la comunidad, fueron en todo momento resueltos por la misma a través de sus autoridades y en la forma dispuesta por sus normas y procedimientos propios. Con lo que se llegó a la conclusión de que concurren los tres ámbitos necesarios para que la jurisdicción indígena originario campesina conozca del asunto, excluyéndose a la jurisdicción ordinaria penal.
- Suscitado entre:
- I.
- II.
- ámbito personal
- ámbito de vigencia material
- que por sus connotaciones excede a las denuncias de sustracción de bienes accesorios a la hidroeléctrica Pico Central; a cuyo efecto, el Estado mediante las instancias constitucionalmente llamadas a precautelar la vigencia de los derechos humanos y de las NPIOC en el marco del art. 9.25 de la Norma Suprema, debe brindar el acompañamiento que el caso amerita
- III.
- de donde resulte que la exclusión de un ‘asunto’ de la competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina busque de manera evidente y clara en el caso concreto proteger un bien jurídico de entidad nacional o internacional de acuerdo a las particularidades del caso concreto
- a)
- c)
- d)
- Voto Disidente