Los Magistrados que suscriben, manifiestan su desacuerdo con la determinación asumida en la SCP 0059/2019 de 20 de noviembre, al considerar que no se realizó en el análisis del caso concreto, una revisión exhaustiva de antecedentes a efecto de diluci
Fecha: 20-Nov-2019
que por sus connotaciones excede a las denuncias de sustracción de bienes accesorios a la hidroeléctrica Pico Central; a cuyo efecto, el Estado mediante las instancias constitucionalmente llamadas a precautelar la vigencia de los derechos humanos y de las NPIOC en el marco del art. 9.25 de la Norma Suprema, debe brindar el acompañamiento que el caso amerita
Finalmente, dentro del Fundamento Jurídico III.4 denominado “Otras consideraciones”, la SCP 0059/2019 plantea la posibilidad de que las dos estructuras identificadas en la comunidad Añilaya, al margen de las diferencias en su organización, métodos o conflictos internos, puedan resolver la problemática en la que se encontraron involucrados algunos de sus miembros, recomendando en su parte in fine lo siguiente: “…en el caso que nos ocupa, tendrán que ser las autoridades IOC de ambas parcialidades, a través de sus estructuras provinciales de manera conjunta, siguiendo el qhapaj ñan y conforme a los valores de armonía y equilibrio, quienes sean las que resuelvan el asunto, que por sus connotaciones excede a las denuncias de sustracción de bienes accesorios a la hidroeléctrica Pico Central; a cuyo efecto, el Estado mediante las instancias constitucionalmente llamadas a precautelar la vigencia de los derechos humanos y de las NPIOC en el marco del art. 9.25 de la Norma Suprema, debe brindar el acompañamiento que el caso amerita” (las negrillas fueron añadidas).
- Suscitado entre:
- I.
- II.
- ámbito personal
- ámbito de vigencia material
- que por sus connotaciones excede a las denuncias de sustracción de bienes accesorios a la hidroeléctrica Pico Central; a cuyo efecto, el Estado mediante las instancias constitucionalmente llamadas a precautelar la vigencia de los derechos humanos y de las NPIOC en el marco del art. 9.25 de la Norma Suprema, debe brindar el acompañamiento que el caso amerita
- III.
- de donde resulte que la exclusión de un ‘asunto’ de la competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina busque de manera evidente y clara en el caso concreto proteger un bien jurídico de entidad nacional o internacional de acuerdo a las particularidades del caso concreto
- a)
- c)
- d)
- Voto Disidente