Los Magistrados que suscriben, manifiestan su desacuerdo con la determinación asumida en la SCP 0059/2019 de 20 de noviembre, al considerar que no se realizó en el análisis del caso concreto, una revisión exhaustiva de antecedentes a efecto de diluci
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los Magistrados que suscriben, manifiestan su desacuerdo con la determinación asumida en la SCP 0059/2019 de 20 de noviembre, al considerar que no se realizó en el análisis del caso concreto, una revisión exhaustiva de antecedentes a efecto de diluci

Fecha: 20-Nov-2019

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La Sentencia objeto de la presente disidencia, enfocó su análisis principalmente en dilucidar a qué estructura organizativa establecida en la comunidad de Añilaya, le correspondía conocer la causa de la que emergió el conflicto sin realizar un análisis pormenorizado de los ámbitos de vigencia requeridos para resolver este tipo de conflictos jurisdiccionales. Es así que, respecto al ámbito de vigencia material debió considerarse no sólo el hecho acusado como robo agravado y daño calificado, sino a partir de los bienes sustraídos que, aparte de enseres, consisten en un dínamo disipador de agua y un tablero de control de una Central Hidroeléctrica que otorgaba servicio eléctrico a la comunidad de Añilaya; recursos donados a través de ayuda internacional materializada por la Organización No Gubernamental (ONG) Asociación de Cooperación Rural en África y América Latina (ACRA), conforme se puede extraer de los antecedentes del caso.

Estos elementos, en criterio de los suscritos resultan suficientes para generar una duda razonable acerca de si en el caso de origen, se ven involucrados intereses del Estado, o en su caso responsabilidad por la pérdida de estos instrumentos que prestan un servicio público; por lo que, el análisis debió incidir más en estos aspectos, a efecto de descartar tal posibilidad, examen que no se realizó, porque no se estableció el tipo de donación como condicional, de servicios, de transferencia de activos o restringida.

En este sentido, consideramos que el robo de un dínamo disipador de agua y un tablero de control hidroeléctrico, no puede ser pasado por alto; y, es por esto que la propia SCP 0059/2019 reconoce la gravedad del hecho al señalar expresamente que este “…excede a las denuncias de sustracción de bienes accesorios de la hidroeléctrica Pico Central…”, pues a pesar de declarar competente a la jurisdicción IOC, también ordena la intervención del Estado a través de la Defensoría del Pueblo; razonamiento que consideramos contradictorio, dado que si se ha reconocido la facultad de las autoridades indígena originario campesinas para conocer y resolver el asunto, conforme a su tradición histórica aplicada constantemente en casos de controversias entre sus miembros; el ordenar la intervención estatal sin un fin determinado, aun a modo de “acompañamiento”; menoscaba el reconocimiento al pluralismo que la Sentencia objeto de la presente disidencia destaca.