Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los Magistrados que suscriben, manifiestan su desacuerdo con la determinación asumida en la SCP 0059/2019 de 20 de noviembre, al considerar que no se realizó en el análisis del caso concreto, una revisión exhaustiva de antecedentes a efecto de diluci
Fecha: 20-Nov-2019
ámbito personal
A continuación, en el análisis de los ámbitos de vigencia, se llegó a la conclusión de que concurren tanto el ámbito personal y territorial, conforme a los hechos descritos y las personas involucradas, aspectos corroborados con el referido Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/001/2019, en el que se constató que a pesar de la escisión en la comunidad respecto a su forma de administración interna bien sea por Sindicato o Ayllu, ambos grupos se autoidentifican con la cultura aymara, comparten los mismos idioma, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión. Criterios con los que nos encontramos de acuerdo.
- Suscitado entre:
- I.
- II.
- ámbito personal
- ámbito de vigencia material
- que por sus connotaciones excede a las denuncias de sustracción de bienes accesorios a la hidroeléctrica Pico Central; a cuyo efecto, el Estado mediante las instancias constitucionalmente llamadas a precautelar la vigencia de los derechos humanos y de las NPIOC en el marco del art. 9.25 de la Norma Suprema, debe brindar el acompañamiento que el caso amerita
- III.
- de donde resulte que la exclusión de un ‘asunto’ de la competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina busque de manera evidente y clara en el caso concreto proteger un bien jurídico de entidad nacional o internacional de acuerdo a las particularidades del caso concreto
- a)
- c)
- d)
- Voto Disidente