Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Los Magistrados que suscriben, manifiestan su desacuerdo con la determinación asumida en la SCP 0059/2019 de 20 de noviembre, al considerar que no se realizó en el análisis del caso concreto, una revisión exhaustiva de antecedentes a efecto de diluci
Fecha: 20-Nov-2019
III.
Conforme se adelantó en el objeto de la presente disidencia, en criterio de los suscritos, la decisión asumida en la SCP 0059/2019, no cumplió con un análisis exhaustivo de los ámbitos de vigencia, particularmente del ámbito material, a efecto de determinar si el hecho acaecido correspondía ser juzgado por la jurisdicción ordinaria o atendido por la jurisdicción indígena originaria campesina, conforme a la norma vigente, ello de acuerdo con los siguientes razonamientos:
- Suscitado entre:
- I.
- II.
- ámbito personal
- ámbito de vigencia material
- que por sus connotaciones excede a las denuncias de sustracción de bienes accesorios a la hidroeléctrica Pico Central; a cuyo efecto, el Estado mediante las instancias constitucionalmente llamadas a precautelar la vigencia de los derechos humanos y de las NPIOC en el marco del art. 9.25 de la Norma Suprema, debe brindar el acompañamiento que el caso amerita
- III.
- de donde resulte que la exclusión de un ‘asunto’ de la competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina busque de manera evidente y clara en el caso concreto proteger un bien jurídico de entidad nacional o internacional de acuerdo a las particularidades del caso concreto
- a)
- c)
- d)
- Voto Disidente