Los Magistrados que suscriben, manifiestan su desacuerdo con la determinación asumida en la SCP 0059/2019 de 20 de noviembre, al considerar que no se realizó en el análisis del caso concreto, una revisión exhaustiva de antecedentes a efecto de diluci
Fecha: 20-Nov-2019
II.
La SCP 0059/2019 declaró competente a la jurisdicción indígena originario campesina del Ayllu Añilaya, para conocer y resolver la problemática puesta a consideración de este Tribunal, disponiendo además que en conjunto, las autoridades del Consejo Originario y del Sindicato Agrario de la comunidad Añilaya del municipio de Quiabaya, resuelvan el conflicto suscitado.
El análisis del fallo constitucional se centró en el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UJIOC/001/2019 de 30 de enero, solicitado con el fin de aclarar qué tipo de organización regía en la comunidad, dado que por los antecedentes se identificó tanto la existencia de un Sindicato como de un Ayllu; estructuras que según el referido informe, comparten la territorialidad de la comunidad. Por este motivo, el análisis realizado por la Secretaría Técnica de este Tribunal fue paralelo para ambas estructuras y por ende la decisión también abarca a ambas como responsables del conocimiento y resolución de la causa.
- Suscitado entre:
- I.
- II.
- ámbito personal
- ámbito de vigencia material
- que por sus connotaciones excede a las denuncias de sustracción de bienes accesorios a la hidroeléctrica Pico Central; a cuyo efecto, el Estado mediante las instancias constitucionalmente llamadas a precautelar la vigencia de los derechos humanos y de las NPIOC en el marco del art. 9.25 de la Norma Suprema, debe brindar el acompañamiento que el caso amerita
- III.
- de donde resulte que la exclusión de un ‘asunto’ de la competencia de la jurisdicción indígena originaria campesina busque de manera evidente y clara en el caso concreto proteger un bien jurídico de entidad nacional o internacional de acuerdo a las particularidades del caso concreto
- a)
- c)
- d)
- Voto Disidente