SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S2

Fecha: 13-Nov-2019

a falta de pruebas, se tienen por ciertos los extremos denunciados en la acción de libertad

En ese contexto, del informe presentado por la autoridad judicial demandada, se tiene que habiendo formulado la progenitora del menor NN recurso de reposición, el demandado en lugar de resolver dentro del plazo de veinticuatro horas como prevé el art. 313 del CNNA, dispuso su traslado a las partes, extremo que de acuerdo al razonamiento sentado por la SCP 0174/2013 de 22 de febrero, debe ser considerado como cierto, ya que: “…a falta de pruebas, se tienen por ciertos los extremos denunciados en la acción de libertad cuando la autoridad o persona demandada no asiste a la audiencia ni presta su informe de ley, o cuando en audiencia, o en su informe, confirma los actos denunciados de ilegales o no los desvirtúa…” (negrillas añadidas), advirtiéndose de ello, que el Juez demandado, inobservó el plazo de veinticuatro horas, instituido en el art. 313.II del CNNA, provocando una demora en la resolución del recurso de reposición por los traslados innecesarios dispuestos fuera del marco normativo procesal, lo cual afectó en forma directa el derecho a la libertad del peticionante de tutela al existir un mandamiento de aprehensión emitido en su contra que puede ser ejecutado en cualquier momento, ocasionando que el menor NN tampoco asista a la audiencia de aplicación de medidas cautelares programada para el 31 de octubre de 2018.

Por consiguiente, este Tribunal concluye que existe una demora injustificada por parte de la autoridad judicial demandada en la resolución del recurso de reposición, por cuanto debió haber sido resuelto en el plazo de veinticuatro horas, sin correr traslado ni esperar la respuesta de las partes, no siendo acertado el justificativo del Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de la Capital del departamento de Oruro, de aplicar al presente caso las normas del Código Procesal Civil; razones por las cuales, en aplicación del Fundamento Jurídico III.5 de este fallo, que establece que toda autoridad judicial que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad se encuentra compelida de resolverla a con la mayor diligencia posible o dentro de los plazos previstos, más aun cuando se trata de menores de edad que pertenecen a un grupo vulnerable y merecen una atención prioritaria, corresponde conceder la tutela.