SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S2
Fecha: 13-Nov-2019
“con lugar”
La Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 13/2018 de 10 de noviembre, cursante de fs. 19 a 23 vta., declaró “con lugar” -lo correcto es concedió- la tutela solicitada, decisión que fue emitida en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 262 del CNNA, establece que el o la adolescente desde el inicio del proceso así como durante la ejecución de la medida socio-educativa tiene derecho a ser juzgado a través de un sistema penal diferenciado -principio de especialidad- y al debido proceso; ii) En la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 23 de octubre de 2018, que inició a horas 16:10 el abogado defensor del accionante manifestó que la inasistencia del menor NN se debía a que el mismo se encontraba diligenciando un actuado que tenía que ser presentado en la misma; iii) En mérito a lo señalado, el Juez de la causa declaró un cuarto intermedio hasta horas 17:00, llegando a reanudar la audiencia a la hora indicada; sin embargo, el imputado no compareció así como tampoco su defensa técnica; motivo por el que, el Juez demandado, en previsión del art. 287 inc. c) del CNNA; ordenó la emisión del mandamiento de aprehensión contra NN; iv) Por decreto de 26 de octubre de 2018, la autoridad judicial demandada aclaró que no se declaró rebelde al peticionante de tutela, sino que de acuerdo al art. 287 inc. c) del CNNA se expidió el mandamiento de aprehensión, fijando a su vez, nueva audiencia para el 31 del referido mes y año, a la cual el impetrante de tutela no asistió presuntamente porque se encontraba en peligro su libertad; y, v) El solicitante de tutela debió formular su recurso de reposición en base al art. 313 del CNNA, norma que dispone que el citado recurso debe ser presentado dentro de las veinticuatro horas por escrito, otorgando similar plazo a la autoridad judicial para su resolución, ya que no requiere sustanciación; por consiguiente, el Juez ahora demandado al disponer el traslado del merituado recurso mediante decreto de 29 del mes y año aludido, cuando debería haberlo resuelto de forma inmediata, lesionó el derecho al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- “con lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional
- la justicia constitucional tiene como una de sus funciones el precautelar el respeto y vigencia de los derechos y las garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado y en las diferentes normas en materia de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad, y, por ende debe imprimir todos los mecanismos necesarios que permitan el ejercicio real y efectivo de los mismos
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad
- Fragmento 15
- III.3.
- La o el adolescente que incurra en la comisión de conductas punibles tipificados como delitos en el Código Penal y en leyes especiales, responderá por el hecho de forma diferenciada del adulto
- Al Debido Proceso
- Fragmento 19
- La potestad de impartir justicia
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- III.
- Fragmento 24
- a falta de pruebas, se tienen por ciertos los extremos denunciados en la acción de libertad
- CONFIRMAR