SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S2

Fecha: 13-Nov-2019

“con lugar”

La Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 13/2018 de 10 de noviembre, cursante de fs. 19 a 23 vta., declaró “con lugar” -lo correcto es concedió- la tutela solicitada, decisión que fue emitida en base a los siguientes fundamentos: i) El art. 262 del CNNA, establece que el o la adolescente desde el inicio del proceso así como durante la ejecución de la medida socio-educativa tiene derecho a ser juzgado a través de un sistema penal diferenciado -principio de especialidad- y al debido proceso; ii) En la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 23 de octubre de 2018, que inició a horas 16:10 el abogado defensor del accionante manifestó que la inasistencia del menor NN se debía a que el mismo se encontraba diligenciando un actuado que tenía que ser presentado en la misma; iii) En mérito a lo señalado, el Juez de la causa declaró un cuarto intermedio hasta horas 17:00, llegando a reanudar la audiencia a la hora indicada; sin embargo, el imputado no compareció así como tampoco su defensa técnica; motivo por el que, el Juez demandado, en previsión del art. 287 inc. c) del CNNA; ordenó la emisión del mandamiento de aprehensión contra NN; iv) Por decreto de 26 de octubre de 2018, la autoridad  judicial demandada aclaró que no se declaró rebelde al peticionante de tutela, sino que de acuerdo al art. 287 inc. c) del CNNA se expidió el mandamiento de aprehensión, fijando a su vez, nueva audiencia para el 31 del referido mes y año, a la cual el impetrante de tutela no asistió presuntamente porque se encontraba en peligro su libertad; y, v) El solicitante de tutela debió formular su recurso de reposición en base al art. 313 del CNNA, norma que dispone que el citado recurso debe ser presentado dentro de las veinticuatro horas por escrito, otorgando similar plazo a la autoridad judicial para su resolución, ya que no requiere sustanciación; por consiguiente, el Juez ahora demandado al disponer el traslado del merituado recurso mediante decreto de 29 del mes y año aludido, cuando debería haberlo resuelto de forma inmediata, lesionó el derecho al debido proceso.