SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S2

Fecha: 13-Nov-2019

Fragmento 19

Bajo ese entendido, siendo que en los procesos penales en los cuales se encuentren involucrados menores de edad compele aplicar el Código Niña, Niña y Adolescente, resulta pertinente desglosar el trámite previsto para el recurso de reposición; en ese entendido, en previsión del art. 313.I del CNNA, el recurso de reposición procede: “…solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de que la misma autoridad judicial, advertida de su error, las revoque o modifique”, estableciendo en su parágrafo segundo que: “Este recurso se interpondrá por escrito, dentro el plazo de un día de notificada la providencia al recurrente, y verbalmente cuando sea interpuesto en las audiencias. La Jueza, el Juez o tribunal deberá resolverlo sin sustanciación en el mismo plazo o en el mismo acto si se plantea en audiencia” (las negritas son nuestras). Disposición legal de la cual, se establece que el recurso de reposición debe ser interpuesto dentro de las veinticuatro horas a partir de la notificación contra el decreto que se impugna, teniendo la autoridad judicial similar plazo para resolverlo directamente, sin disponer previo traslado a las partes.