SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S2

Fecha: 13-Nov-2019

Fragmento 5

Braulio Maximiliano Chávez Cruz, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de la Capital del departamento de Oruro, a través de informe escrito de 10 de noviembre de 2018, cursante de fs. 14 a 15, señaló que: 1) Presentada la imputación formal por el Ministerio Público contra el accionante NN, por la presunta comisión de delito de violación se fijó audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 23 de octubre de 2018, acto procesal al que no asistió ni presentó justificativo; razón por la que, mediante Resolución de igual fecha, se ordenó la emisión del mandamiento de aprehensión por haber incumplido la orden emanada por la autoridad judicial; 2) Formulado el recurso de reposición se corrió en traslado a las partes, como se acostumbra hacer en este tipo de procesos; 3) En cumplimiento del principio de justicia especializada, los procesos de adolescentes en conflicto con la ley, se tramitan dentro de los parámetros de un sistema penal diferenciado, previsto en el Código Niña, Niño y Adolescente, norma que al ser de orden público es de cumplimiento obligatorio; 4) Por determinación de la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo (DS) 2377 de 27 de mayo de 2015, cuando no exista un procedimiento específico en el Código Niña, Niño y Adolescente, se debe aplicar de forma supletoria el Código Procesal Civil; motivo por el que, el recurso de reposición se está tramitando conforme al cuerpo normativo citado precedentemente, que conlleva a que el traslado dispuesto no sea ilegal ni vulnere el debido proceso; 5) Aplicar en los procesos de adolescentes en conflicto con la ley de forma supletoria el Código Procesal Penal, deformaría el procedimiento; y, 6) Cabe señalar que el recurso de reposición planteado por la progenitora del impetrante de tutela fue resuelto; empero, su notificación aún está pendiente.