SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S2
Fecha: 13-Nov-2019
Fragmento 5
Braulio Maximiliano Chávez Cruz, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de la Capital del departamento de Oruro, a través de informe escrito de 10 de noviembre de 2018, cursante de fs. 14 a 15, señaló que: 1) Presentada la imputación formal por el Ministerio Público contra el accionante NN, por la presunta comisión de delito de violación se fijó audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 23 de octubre de 2018, acto procesal al que no asistió ni presentó justificativo; razón por la que, mediante Resolución de igual fecha, se ordenó la emisión del mandamiento de aprehensión por haber incumplido la orden emanada por la autoridad judicial; 2) Formulado el recurso de reposición se corrió en traslado a las partes, como se acostumbra hacer en este tipo de procesos; 3) En cumplimiento del principio de justicia especializada, los procesos de adolescentes en conflicto con la ley, se tramitan dentro de los parámetros de un sistema penal diferenciado, previsto en el Código Niña, Niño y Adolescente, norma que al ser de orden público es de cumplimiento obligatorio; 4) Por determinación de la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo (DS) 2377 de 27 de mayo de 2015, cuando no exista un procedimiento específico en el Código Niña, Niño y Adolescente, se debe aplicar de forma supletoria el Código Procesal Civil; motivo por el que, el recurso de reposición se está tramitando conforme al cuerpo normativo citado precedentemente, que conlleva a que el traslado dispuesto no sea ilegal ni vulnere el debido proceso; 5) Aplicar en los procesos de adolescentes en conflicto con la ley de forma supletoria el Código Procesal Penal, deformaría el procedimiento; y, 6) Cabe señalar que el recurso de reposición planteado por la progenitora del impetrante de tutela fue resuelto; empero, su notificación aún está pendiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- “con lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional
- la justicia constitucional tiene como una de sus funciones el precautelar el respeto y vigencia de los derechos y las garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado y en las diferentes normas en materia de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad, y, por ende debe imprimir todos los mecanismos necesarios que permitan el ejercicio real y efectivo de los mismos
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad
- Fragmento 15
- III.3.
- La o el adolescente que incurra en la comisión de conductas punibles tipificados como delitos en el Código Penal y en leyes especiales, responderá por el hecho de forma diferenciada del adulto
- Al Debido Proceso
- Fragmento 19
- La potestad de impartir justicia
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- III.
- Fragmento 24
- a falta de pruebas, se tienen por ciertos los extremos denunciados en la acción de libertad
- CONFIRMAR