SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S2
Fecha: 13-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, el Juez demandado señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares, actuado procesal al que no pudo asistir por encontrarse recabando pruebas para su defensa a fin de desvirtuar los riesgos procesales instituidos para la procedencia de las medidas cautelares de carácter personal, motivo por el que su abogado defensor, que estaba presente en la audiencia, hizo conocer este extremo a la autoridad judicial demandada, ocasionando que se otorgue un cuarto intermedio, con el objeto de asegurar la presencia del imputado. No obstante, debido a la demora en la entrega de los resultados de las pruebas requeridas, el accionante no pudo comparecer a la audiencia; por lo que, el Juez ahora demandado imprimió el trámite previsto en el art. 285 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) en su contra.
Ante esa situación, el 24 de octubre de 2018, Inés Lima Choque de Sánchez, madre del menor NN, presentó memorial en su representación purgando su rebeldía por las razones expuestas, mereciendo el decreto de 26 de igual mes y año, a través del cual, la autoridad judicial en forma expresa indicó que no dispuso la rebeldía de NN, sino únicamente su aprehensión en previsión del art. 287 inc. c) del CNNA, debido a que el mismo no justificó su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares, señalando nueva fecha para el 31 del citado mes y año a horas 17:30.
Motivo por el que, en ejercicio de su derecho constitucional a la defensa presentó recurso de reposición en mérito al art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -norma que es aplicable por analogía al caso de autos-; toda vez que, del contenido del escrito presentado el 26 de octubre de 2018, se puede colegir que existe un justificativo en el que se expone las razones de la inasistencia de NN a la audiencia de medidas cautelares, el cual, al no ser considerado puede ocasionar que su derecho a la libertad sea restringido, por cuanto se emitió un mandamiento de aprehensión en su contra, que puede ser ejecutado en cualquier momento. Sin embargo, el Juez demandado en vez de tramitar el recurso de reposición conforme el trámite previsto en el art. 402 del citado Código, dispuso correr en traslado a las partes, a pesar que el mismo no merece debate incidental.
En consecuencia, denuncia que el Juez ahora demandado actuó en forma contraria al procedimiento fijado por la norma penal, incumpliendo los plazos procesales establecidos en el ordenamiento jurídico, ya que debió resolver el recurso de reposición a la brevedad posible y no esperar el pronunciamiento de las partes en litigio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- “con lugar”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente; que a diferencia de las normas previstas por el Código de Procedimiento Penal, no existe un medio de impugnación expedito e inmediato contra las resoluciones que restrinjan la libertad del menor detenido; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
- el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, y por ello, en la Sentencia que pronuncie debe realizar una declaración sobre la efectiva existencia de lesión al derecho a la libertad física o personal, aunque la misma hubiera desaparecido, advirtiendo a la comunidad y al funcionario o persona particular, que esa conducta es contraria al orden constitucional
- la justicia constitucional tiene como una de sus funciones el precautelar el respeto y vigencia de los derechos y las garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado y en las diferentes normas en materia de derechos humanos que conforman el bloque de constitucionalidad, y, por ende debe imprimir todos los mecanismos necesarios que permitan el ejercicio real y efectivo de los mismos
- el propósito fundamental de la acción de libertad no es únicamente el de reparar o disponer el cese del hecho conculcador, sino también de advertir a la comunidad en su conjunto, sean autoridades, servidores públicos o personas particulares, que las conductas de esa naturaleza contravienen el orden constitucional y, por consiguiente, son susceptibles de sanción, no pudiendo quedar en la impunidad
- Fragmento 15
- III.3.
- La o el adolescente que incurra en la comisión de conductas punibles tipificados como delitos en el Código Penal y en leyes especiales, responderá por el hecho de forma diferenciada del adulto
- Al Debido Proceso
- Fragmento 19
- La potestad de impartir justicia
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- III.
- Fragmento 24
- a falta de pruebas, se tienen por ciertos los extremos denunciados en la acción de libertad
- CONFIRMAR