SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2019-S2

Fecha: 13-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, el Juez demandado señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares, actuado procesal al que no pudo asistir por encontrarse recabando pruebas para su defensa a fin de desvirtuar los riesgos procesales instituidos para la procedencia de las medidas cautelares de carácter personal, motivo por el que su abogado defensor, que estaba presente en la audiencia, hizo conocer este extremo a la autoridad judicial demandada, ocasionando que se otorgue un cuarto intermedio, con el objeto de asegurar la presencia del imputado. No obstante, debido a la demora en la entrega de los resultados de las pruebas requeridas, el accionante no pudo comparecer a la audiencia; por lo que, el Juez ahora demandado imprimió el trámite previsto en el art. 285 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) en su contra.

Ante esa situación, el 24 de octubre de 2018, Inés Lima Choque de Sánchez, madre del menor NN, presentó memorial en su representación purgando su rebeldía por las razones expuestas, mereciendo el decreto de 26 de igual mes y año, a través del cual, la autoridad judicial en forma expresa indicó que no dispuso la rebeldía de NN, sino únicamente su aprehensión en previsión del art. 287 inc. c) del CNNA, debido a que el mismo no justificó su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares, señalando nueva fecha para el 31 del citado mes y año a horas 17:30.

Motivo por el que, en ejercicio de su derecho constitucional a la defensa presentó recurso de reposición en mérito al art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -norma que es aplicable por analogía al caso de autos-; toda vez que, del contenido del escrito presentado el 26 de octubre de 2018, se puede colegir que existe un justificativo en el que se expone las razones de la inasistencia de NN a la audiencia de medidas cautelares, el cual, al no ser considerado puede ocasionar que su derecho a la libertad sea restringido, por cuanto se emitió un mandamiento de aprehensión en su contra, que puede ser ejecutado en cualquier momento. Sin embargo, el Juez demandado en vez de tramitar el recurso de reposición conforme el trámite previsto en el art. 402 del citado Código, dispuso correr en traslado a las partes, a pesar que el mismo no merece debate incidental.

En consecuencia, denuncia que el Juez ahora demandado actuó en forma contraria al procedimiento fijado por la norma penal, incumpliendo los plazos procesales establecidos en el ordenamiento jurídico, ya que debió resolver el recurso de reposición a la brevedad posible y no esperar el pronunciamiento de las partes en litigio.