SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
1)
Jorge Alejandro Vargas Villagómez, actualmente Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito presentado el 10 de junio de 2019, cursante de fs. 76 a 77 vta., expresó: 1) El Auto de Vista impugnado contiene una fundamentación y motivación clara y concreta, no existiendo incongruencia entre lo solicitado y lo resuelto; 2) El accionante no indica cuáles son los agravios presuntamente omitidos; más al contrario, señala que lo denunciado es el hecho de no haber contado con una persona idónea para su defensa técnica al momento de realizarse el acto procesal; 3) Al respecto, el Considerando III del mencionado fallo, hace el análisis de los agravios formulados por el impetrante de tutela, referidos a los derechos del debido proceso y defensa, y el principio de seguridad jurídica, así como los elementos cursantes en el caso de autos, que dan cuenta que se practicaron todas las diligencias correspondientes tanto a su abogado como al procesado, quien por motivos económicos dejó de ser asistido por el profesional que había contratado y conforme a ley se le designó un defensor de oficio cumpliendo los procedimientos legales para que en todo momento cuente con la defensa técnica de su agrado o poder coordinar con el que le fue asignado; y,4) Asimismo, tuvo el tiempo suficiente para contratar otra persona que le brinde asistencia especializada en caso de no estar de acuerdo con el nombrado. Por todo ello, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reconocen y garantizan el debido proceso, de cuya interpretación se desprenden sus elementos configuradores, entre ellos la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y la correcta valoración de las pruebas
- pues su observancia exige a la autoridad establecer las razones y motivos que guiaron para tomar una decisión, en la medida que no solo los destinatarios de la determinación conozcan y comprendan las razones por las que una autoridad resolvió la controversia, sino que, en aras de democratizar la justicia, el soberano también asuma conocimiento de las razones y motivos que indujeron a la autoridad a asumir la decisión
- Otro elemento integrador del debido proceso es la congruencia de las resoluciones y su observancia compele a la autoridad jurisdiccional o administrativa emitir pronunciamientos que guarden una estricta correspondencia entre la petición de las partes y la decisión a emitirse
- ‘El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia’
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- dirigida al Gobernador y Alcaide de la Cárcel pública de Yacuiba dónde se encontraba detenido el procesado
- ejecuta, inter alia, un control crítico y de legalidad en la producción de pruebas
- nombrar a un defensor de oficio con el solo objeto de cumplir con una formalidad procesal equivaldría a no contar con defensa técnica, por lo que es imperante que dicho defensor actúe de manera diligente con el fin de proteger las garantías procesales del acusado
- REVOCAR