SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

1)

Jorge Alejandro Vargas Villagómez, actualmente Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe escrito presentado el 10 de junio de 2019, cursante de fs. 76 a 77 vta., expresó: 1) El Auto de Vista impugnado contiene una fundamentación y motivación clara y concreta, no existiendo incongruencia entre lo solicitado y lo resuelto; 2) El accionante no indica cuáles son los agravios presuntamente omitidos; más al contrario, señala que lo denunciado es el hecho de no haber contado con una persona idónea para su defensa técnica al momento de realizarse el acto procesal; 3) Al respecto, el Considerando III del mencionado fallo, hace el análisis de los agravios formulados por el impetrante de tutela, referidos a los derechos del debido proceso y defensa, y el principio de seguridad jurídica, así como los elementos cursantes en el caso de autos, que dan cuenta que se practicaron todas las diligencias correspondientes tanto a su abogado como al procesado, quien por motivos económicos dejó de ser asistido por el profesional que había contratado y conforme a ley se le designó un defensor de oficio cumpliendo los procedimientos legales para que en todo momento cuente con la defensa técnica de su agrado o poder coordinar con el que le fue asignado; y,4) Asimismo, tuvo el tiempo suficiente para contratar otra persona que le brinde asistencia especializada en caso de no estar de acuerdo con el nombrado. Por todo ello, solicitó se deniegue la tutela impetrada.