SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación y congruencia, y a la defensa, aduciendo que dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de abuso sexual, interpuso dos incidentes que fueron sustanciados mediante Auto Interlocutorio 241/2018 de 3 de agosto; una vez apelado, fue tramitado en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, instancia que emitió el Auto de Vista 162/2018 de 6 de diciembre con total incongruencia entre lo objetado y lo resuelto; pues, omite referirse a todos los agravios expresados en la impugnación y tampoco existe una clara explicación de los razonamientos que sirven de base para arribar a las conclusiones expuestas en el aludido fallo.

De la documentación aparejada en el caso de autos, se extrae que evidentemente el impetrante de tutela interpuso dos incidentes; el primero, solicitando nulidad de obrados, alegando que a efectos de considerar la probabilidad de su autoría en el hecho imputado, se tomó en cuenta la declaración de la víctima y el informe psicológico preliminar. El segundo, fue formulado aduciendo actividad procesal defectuosa porque su derecho a una defensa técnica efectiva, habría sido vulnerado por la actuación del abogado de oficio (Conclusiones II.2 y 3).

Por Auto Interlocutorio 241/2018 el Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, declaró infundados y rechazó los referidos incidentes; decisión contra la que el ahora accionante interpuso apelación incidental, resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de dicho asiento judicial, mediante Auto de Vista 162/2018 declarando sin lugar la impugnación presentada y confirmando el referido fallo (Conclusiones II.4, 5 y 6).