SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

a)

Una vez identificado el problema jurídico planteado y contextualizados los antecedentes del caso, del contenido de la apelación incidental formulada por el impetrante de tutela contra el Auto Interlocutorio 241/2018, se extrae que aduce los siguientes agravios: a) El primero, refiere que a efectos de disponer su detención preventiva, se tomó en cuenta la declaración de la menor víctima y el informe psicológico preliminar, materializados antes de que la investigación cuente con el control jurisdiccional correspondiente; es decir, sin intervención de un juez contralor de garantías y Fiscal de Materia, incurriendo en defecto absoluto; b) En el segundo, alega que no fue notificado con la solicitud de anticipo de prueba a efectos de que se pronuncie respecto a su procedencia; y, directamente se señaló audiencia; y, c) Asimismo, arguye que al nombrarle defensor de oficio, no se le garantizó un patrocinio efectivo, pues el profesional que asistió al mencionado acto procesal se limitó a hacer presencia sin tener mayor participación en la formulación de preguntas y menos haber objetado las cuestionantes realizadas de manera capciosa, impertinente y sugestiva.

Teniendo como parámetro aquellos aspectos, del examen del Auto de Vista ahora cuestionado se evidencia que en una primera parte -incluido el Considerando II-, sintetiza los antecedentes y los agravios identificados en el recurso de apelación formulado por el solicitante de tutela, así como las normas legales y principios aplicables a criterio de las autoridades demandadas.