SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
a)
Una vez identificado el problema jurídico planteado y contextualizados los antecedentes del caso, del contenido de la apelación incidental formulada por el impetrante de tutela contra el Auto Interlocutorio 241/2018, se extrae que aduce los siguientes agravios: a) El primero, refiere que a efectos de disponer su detención preventiva, se tomó en cuenta la declaración de la menor víctima y el informe psicológico preliminar, materializados antes de que la investigación cuente con el control jurisdiccional correspondiente; es decir, sin intervención de un juez contralor de garantías y Fiscal de Materia, incurriendo en defecto absoluto; b) En el segundo, alega que no fue notificado con la solicitud de anticipo de prueba a efectos de que se pronuncie respecto a su procedencia; y, directamente se señaló audiencia; y, c) Asimismo, arguye que al nombrarle defensor de oficio, no se le garantizó un patrocinio efectivo, pues el profesional que asistió al mencionado acto procesal se limitó a hacer presencia sin tener mayor participación en la formulación de preguntas y menos haber objetado las cuestionantes realizadas de manera capciosa, impertinente y sugestiva.
Teniendo como parámetro aquellos aspectos, del examen del Auto de Vista ahora cuestionado se evidencia que en una primera parte -incluido el Considerando II-, sintetiza los antecedentes y los agravios identificados en el recurso de apelación formulado por el solicitante de tutela, así como las normas legales y principios aplicables a criterio de las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reconocen y garantizan el debido proceso, de cuya interpretación se desprenden sus elementos configuradores, entre ellos la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y la correcta valoración de las pruebas
- pues su observancia exige a la autoridad establecer las razones y motivos que guiaron para tomar una decisión, en la medida que no solo los destinatarios de la determinación conozcan y comprendan las razones por las que una autoridad resolvió la controversia, sino que, en aras de democratizar la justicia, el soberano también asuma conocimiento de las razones y motivos que indujeron a la autoridad a asumir la decisión
- Otro elemento integrador del debido proceso es la congruencia de las resoluciones y su observancia compele a la autoridad jurisdiccional o administrativa emitir pronunciamientos que guarden una estricta correspondencia entre la petición de las partes y la decisión a emitirse
- ‘El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia’
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- dirigida al Gobernador y Alcaide de la Cárcel pública de Yacuiba dónde se encontraba detenido el procesado
- ejecuta, inter alia, un control crítico y de legalidad en la producción de pruebas
- nombrar a un defensor de oficio con el solo objeto de cumplir con una formalidad procesal equivaldría a no contar con defensa técnica, por lo que es imperante que dicho defensor actúe de manera diligente con el fin de proteger las garantías procesales del acusado
- REVOCAR