SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de abuso sexual, interpuso dos incidentes; el primero el 30 de noviembre de 2017 -nulidad de obrados- cuestionando que a efectos de disponer su detención preventiva el Juez contralor de garantías basó su decisión en la declaración y entrevista psicológica de la supuesta víctima; y, el segundo el 4 de enero de 2018, impetrando nulidad por actividad procesal defectuosa, reclamando no haber contado con una defensa técnica efectiva; ambos, fueron resueltos a través del Auto Interlocutorio 241/2018 de 3 de agosto, emitido por el Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, declarándolos infundados y disponiendo su rechazo.
El referido Auto Interlocutorio fue objeto de recurso de apelación, siendo sustanciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento, mediante el Auto de Vista 162/2018 de 6 de diciembre, con total incongruencia entre lo impugnado y lo resuelto; pues, no hace referencia a los agravios expresados en el primer incidente.
Asimismo, en cuanto al segundo incidente las autoridades ahora demandadas se limitaron a transcribir los argumentos vertidos por el Juez inferior en grado; por ejemplo, respecto a la falta de una defensa técnica durante el proceso penal, únicamente manifestaron que su persona contó con un abogado, cuando lo que se observó fue que el patrocinio no resulto efectivo, ya que dicho profesional resalto como un simple espectador que no realizó ninguna pregunta y tampoco objetó las cuestionantes formuladas durante la audiencia de anticipo de prueba, constituyéndose en una de las razones para considerar que dicha Resolución incumple con los requisitos de motivación y fundamentación, en razón a que no existe una clara explicación de los elementos que sirven de base para arribar a las conclusiones expuestas en el referido Dictamen, lo que a su vez repercute en su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reconocen y garantizan el debido proceso, de cuya interpretación se desprenden sus elementos configuradores, entre ellos la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y la correcta valoración de las pruebas
- pues su observancia exige a la autoridad establecer las razones y motivos que guiaron para tomar una decisión, en la medida que no solo los destinatarios de la determinación conozcan y comprendan las razones por las que una autoridad resolvió la controversia, sino que, en aras de democratizar la justicia, el soberano también asuma conocimiento de las razones y motivos que indujeron a la autoridad a asumir la decisión
- Otro elemento integrador del debido proceso es la congruencia de las resoluciones y su observancia compele a la autoridad jurisdiccional o administrativa emitir pronunciamientos que guarden una estricta correspondencia entre la petición de las partes y la decisión a emitirse
- ‘El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia’
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- dirigida al Gobernador y Alcaide de la Cárcel pública de Yacuiba dónde se encontraba detenido el procesado
- ejecuta, inter alia, un control crítico y de legalidad en la producción de pruebas
- nombrar a un defensor de oficio con el solo objeto de cumplir con una formalidad procesal equivaldría a no contar con defensa técnica, por lo que es imperante que dicho defensor actúe de manera diligente con el fin de proteger las garantías procesales del acusado
- REVOCAR