SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de abuso sexual, interpuso dos incidentes; el primero el 30 de noviembre de 2017 -nulidad de obrados- cuestionando que a efectos de disponer su detención preventiva el Juez contralor de garantías basó su decisión en la declaración y entrevista psicológica de la supuesta víctima; y, el segundo el 4 de enero de 2018, impetrando nulidad por actividad procesal defectuosa, reclamando no haber contado con una defensa técnica efectiva; ambos, fueron resueltos a través del Auto Interlocutorio 241/2018 de 3 de agosto, emitido por el Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, declarándolos infundados y disponiendo su rechazo.

El referido Auto Interlocutorio fue objeto de recurso de apelación, siendo sustanciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento, mediante el Auto de Vista 162/2018 de 6 de diciembre, con total incongruencia entre lo impugnado y lo resuelto; pues, no hace referencia a los agravios expresados en el primer incidente.

Asimismo, en cuanto al segundo incidente las autoridades ahora demandadas se limitaron a transcribir los argumentos vertidos por el Juez inferior en grado; por ejemplo, respecto a la falta de una defensa técnica durante el proceso penal, únicamente manifestaron que su persona contó con un abogado, cuando lo que se observó fue que el patrocinio no resulto efectivo, ya que dicho profesional resalto como un simple espectador que no realizó ninguna pregunta y tampoco objetó las cuestionantes formuladas durante la audiencia de anticipo de prueba, constituyéndose en una de las razones para considerar que dicha Resolución incumple con los requisitos de motivación y fundamentación, en razón a que no existe una clara explicación de los elementos que sirven de base para arribar a las conclusiones expuestas en el referido Dictamen, lo que a su vez repercute en su derecho a la defensa.