Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
1)
José Almanza Sanizo, a través de su abogado, en audiencia manifestó: 1) En realidad la Jueza de la causa no quiso conocer la misma; es más, hubo un conflicto de competencias que fue dilucidado y dirimido conforme a las normas legales, demostrándose así que no se lesionó el derecho al debido proceso en ninguno de sus elementos; y, 2) No existe objetividad ni precisión en la presente acción tutelar; al contrario, el informe de las autoridades demandadas es coherente ya que se sustenta en doctrina y jurisprudencia; por lo que, solicitó que se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- c) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR