Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de José Almanza Sanizo -hoy tercero interesado-, contra los ahora accionantes, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, estos últimos recusaron por causal sobreviniente a la Jueza de la causa mediante memorial presentado el 17 de abril de 2019, solicitando a la indicada autoridad que se allane a su pedido por haber demostrado interés manifiesto en dicho proceso y que imprima el trámite correspondiente de ley (fs. 140 a 141).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- c) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR