SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal iniciado en su contra y otro por José Almanza Sanizo en octubre de 2016 por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, la Jueza Pública Mixta de Familia e Instrucción Penal Primera de Vinto del departamento de Cochabamba, a través de decreto de 20 de febrero de 2019, señaló audiencia de medidas cautelares para el 28 de mayo del mismo año argumentando que tenía una enorme carga procesal, decisión que mantuvo a pesar del memorial de reposición interpuesto por el querellante; no obstante, en mérito al escrito presentado por el prenombrado solicitando el adelanto del indicado acto procesal, la citada Jueza por decreto de 18 de marzo del aludido año, olvidando su excesiva carga procesal y sin correr traslado a la parte contraria, adelantó dicha audiencia para el 18 de abril de dicho año; ante este ilegal y parcializado decreto, plantearon recurso de reposición en dos oportunidades que les fue negado mediante decretos de 10 y 17 del mes y año indicados, en un acto prevaricador y sin fundamento, disponiendo que estén al art. 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando el art. 124 del mismo cuerpo legal.
Ante el incumplimiento de los plazos procesales y del Auto de Vista 076/2018 de 20 de junio por parte de la indicada Jueza -con el solo ánimo de perjudicarles-, plantearon su recusación el 18 de abril de 2019, misma que rechazó “In Limine” por Auto de igual fecha, remitiendo esta Resolución al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, doce días después de su emisión, demostrando así su parcialización; decisión que fue confirmada por los Vocales demandados mediante Auto de Vista de 2 de mayo de igual año, ratificando la actuación de la referida Jueza y conculcando de esta forma sus derechos y garantías constitucionales, ya que no valoraron la prueba que acompañaron -documentación que acreditaba la manera parcializada con la que actuó la Jueza recusada, el adelanto de audiencia, el rechazo a la reposición, la resolución de solicitudes sin fundamentación y la remisión de la recusación luego de más de diez días al aludido Tribunal-, ni los antecedentes expuestos sobre la conducta de dicha autoridad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- c) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR