Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan que los Vocales demandados vulneraron su derecho al debido proceso en sus elementos a la defensa, juez imparcial, valoración razonable de la prueba, presunción de inocencia, equidad e igualdad, por cuanto en el proceso penal seguido en su contra, dentro de la recusación que plantearon contra la Jueza de la causa ratificaron el rechazo in límine dispuesto por esta, determinando que continúe conociendo el caso, sin valorar la prueba presentada para ese efecto ni los antecedentes expuestos sobre la conducta de la autoridad recusada, conculcando de esta manera sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- c) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR