SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2019-S3
Fecha: 15-Nov-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-0044/2019 de 9 de julio, cursante de fs. 154 a 158, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La línea jurisprudencial con relación al debido proceso señaló que su importancia está ligada a la búsqueda del orden justo y de respeto a los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba y de los derechos fundamentales; ii) La jurisdicción constitucional se abrirá a la revisión de la labor valorativa de la prueba únicamente cuando el accionante especifique cuáles fueron analizadas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; iii) De la revisión del memorial de recusación, se pudo advertir que los impetrantes de tutela señalaron como causal sobreviniente que la Jueza de instancia no resolvió dos incidentes planteados y que además les solicitó reconocer en favor del denunciante la suma de $us140 000.- (ciento cuarenta mil dólares estadounidenses), situación que es totalmente subjetiva; iv) Del análisis del Auto de Vista de 2 de mayo de 2019 emitido por los Vocales demandados, se observó que dichas autoridades previo estudio de los antecedentes fácticos, normativa legal y jurisprudencia, analizaron el caso concreto de manera clara y fundamentada, resolviendo la consulta elevada en revisión conforme a derecho, por lo que no se vulneró el debido proceso en su componente de valoración razonable de la prueba; y, v) En relación a los derechos a un juez imparcial, equidad, igualdad, defensa y presunción de inocencia como componentes del debido proceso, se consideró que la causa penal de referencia se encuentra dentro de control jurisdiccional, teniendo los peticionantes de tutela los mecanismos de impugnación a efectos de reclamar alguna determinación que pudiera agraviar sus derechos; además, se advirtió que el proceso penal aludido está en fase preparatoria en la que pueden realizar todo tipo de actuaciones en ejercicio de su derecho a la defensa, contando con la vía disciplinaria ante el Consejo de la Magistratura a efectos de denunciar cualquier retardación en el pronunciamiento de las resoluciones dentro de los plazos por parte de la autoridad jurisdiccional; resultando que, tampoco se identificó lesión del debido proceso respecto a dichas vertientes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- c) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR