SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

a)

La parte accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándola manifestó: a) Ante el incumplimiento de pago por trabajos adicionales requeridos por la representante de la Empresa Estatal de Televisión “Bolivia TV”, el 10 de enero de 2019, solicitó un informe sobre la razón del mismo; empero, su pedido no fue respondido; y, b) Se cumplieron las condiciones establecidas por la jurisprudencia constitucional para acceder a la protección del derecho de petición, por cuanto presentada su solicitud a la entidad demandada y habiendo esperado por más de cinco meses, no recibió respuesta alguna.

Por otra parte, en cuanto a los requisitos para que se otorgue la tutela por lesión al derecho de petición, la SC 0310/2004-R de 10 de marzo, determinó que el impetrante debía demostrar los siguientes hechos: "...a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión” (las negrillas son añadidas).