SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

II.1.

II.1.  Por Contrato Administrativo de Prestación de Servicios 057/2016 de 5 de diciembre, suscrito entre la Empresa Estatal de Televisión “Bolivia TV”, representada por Thelma Giovana Almanza Ajno, en su calidad de Jefa Administrativa a.i., e Industria Metalmecánica y Empresa de Servicios Agroindustriales e Integrales San Jorge S.R.L., representanda por Víctor Raúl Alvarez Rodríguez, esta se obligó a prestar a la referida entidad estatal, el Servicio de Instalación y Puesta en Marcha (Integración), de Sistemas de Televisión Adquiridos por BOLIVIA TV-Proyecto “Ampliación del Acceso Equitativo a los Servicios de Información, para el Desarrollo de las Poblaciones Rurales de Bolivia que tienen acceso a la Señal de Televisión de Eventos en Vivo Transmitidos de Manera Sostenida, Permanente, Extensa y con Alta Calidad, a través de la Provisiónde Unidades Móviles de Producción en Alta Definición, High Definition HD”; en la cláusula novena del mismo se estipuló un precio de Bs475 933,25.-, a cancelarse en dos pagos; el primero del 70% y el segundo de 30% del monto total, a la conclusión del servicio y conformidad de entrega (fs. 15 a 18).