SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2019-S3

Fecha: 15-Nov-2019

exponiendo las razones del por qué no se la acepta y explicando lo solicitado o dando curso a la misma, vale decir otorgando una contestación debidamente fundamentada

Aclarado ese aspecto, conforme al contenido jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III. 1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el ejercicio del derecho a la petición, supone que una vez planteada la misma por particulares o servidores públicos a entidades o autoridades públicas, debe necesariamente ser objeto de una respuesta oral o escrita, motivada, pronta, oportuna y satisfactoria, dando respuesta material a lo peticionado sea en sentido positivo o negativo a sus intereses, dentro de un término razonable o en el plazo previsto por las normas legales, que cubra las pretensiones del peticionante, exponiendo las razones del por qué no se la acepta y explicando lo solicitado o dando curso a la misma, vale decir otorgando una contestación debidamente fundamentada.