Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2019-S3
Fecha: 18-Nov-2019
1)
El accionante por intermedio de sus representantes, a tiempo de ratificar el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional presentada, añadió que: 1) Se vulneró su derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, debido a que la ANB se vio coartada de sancionar ilícitos cometidos por otras personas; y, 2) No se indicó en la Resolución jerárquica porque la prueba no sería suficiente o bastante, “...ya que esa prueba tendría que ser valorad[a] por un Juez o Tribunal de Sentencia…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- Fragmento 7
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación como elementos del debido proceso
- en coherencia con la argumentación desarrollada en el
- Fragmento 15
- REVOCAR