SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2019-S3

Fecha: 18-Nov-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra Yolanda Rosario Gonzalez Foronda y Primitiva Terceros Medina, por la posible comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el Fiscal Departamental de Potosí emitió la Resolución jerárquica FDP-T.I.S./FACM 128/2018 de 30 de julio, a través de la cual ratificó la Resolución Fundamentada de Sobreseimiento de 5 de mayo de 2017, indicando que la investigación no aportó suficientes elementos de convicción contra las imputadas.

Las autoridades demandadas incurrieron en omisión ilegal de falta de fundamentación por no haberse pronunciado de manera expresa, positiva y precisa, con relación a la prueba aportada en la etapa preliminar de la investigación. No se tomó en cuenta que de la propia resolución de rechazo devienen elementos de prueba que demuestran responsabilidad de las sindicadas. Con los informes emitidos por el Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO) ya se tenía veracidad de que los certificados medioambientales fueron falsificados; y si bien el Fiscal de Materia indicó que durante la investigación no se pudo establecer quién los falsificó; empero, no hizo la valoración respecto a quién utilizó aquellos documentos, que en este caso resultó ser Yolanda Rosario Gonzalez Foronda, a sabiendas que eran falsos a tiempo de realizar la declaración de importación de su comitente Primitiva Terceros Medina, por lo que correspondía imputarle por el delito de uso de instrumento falsificado.

No se tomó en cuenta la normativa aduanera, bajo la cual se rige el actuar de las Agencias Despachantes de Aduana, como son los arts. 45 y 46 de la Ley General de Aduanas (LGA), 41 y 101 del Reglamento de la referida Ley -Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000-. Tampoco que Yolanda Rosario Gonzales Foronda, como representante de la Agencia Despachante de Aduana “SAA” Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) era responsable por la documentación presentada en los trámites para su comitente y por lo tanto pudo haber previsto el resultado en razón a la idoneidad con la que debería haber obrado en su función.

Se vulneró su derecho a la defensa, ya que los Fiscales de Materia asignados al caso, emitieron la Resolución de “Rechazo” sin manifestarse sobre todos los delitos querellados, puesto que existen elementos de convicción (documental y testifical) respecto al ilícito de uso de instrumento falsificado en relación a Yolanda Rosario Gonzalez Foronda; además, que no se tomó en cuenta toda la disposición aduanera. Asimismo, se lesionó el derecho a la igualdad, ya que los directores de la investigación no se manifestaron de manera precisa con relación al porque no se configuró el tipo penal de uso de instrumento falsificado, ni se valoró correctamente la prueba aportada por lo cual existió desventaja; de igual forma no dispusieron la complementación de otras diligencias de investigación para contar con mayores elementos de prueba.

La Resolución Jerárquica, carece de suficiente fundamentación y motivación que justifique la determinación de ratificar la Resolución de “Rechazo”, no fundamentó de manera exhaustiva respecto a todos los elementos proporcionados dentro la investigación, de manera que se dejara pleno convencimiento a las partes de que actuaron de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino se limitó a concluir “falsa” e inapropiadamente que los medios de prueba recolectados fueron insuficientes para fundar una imputación formal, sin revisar las problemáticas planteadas en la objeción.

Se omitió realizar una labor valorativa razonable a la prueba cursante en el cuaderno de investigación, entre ellos el informe emitido por IBMETRO, que acreditó que no existía el certificado medioambiental en los archivos de la institución, que fue utilizado por Yolanda Rosario Gonzalez Foronda a sabiendas que era falso “…tampoco se otorgó una labor valorativa razonable de los elementos en contra de la co-querellada Primitiva Terceros Medina, quien indicó que toda su documentación la entregó a la responsable de la Agencia Despachante…” (sic) última que “…podía fácilmente darse cuenta que el documento era Falso…” (sic).