SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0828/2019-S3

Fecha: 18-Nov-2019

denegó

La Sala Constitucional Primera de la Capital del departamento de Potosí,   mediante Resolución 007/2019 de 22 de marzo, cursante de fs. 157 a 164, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) No puede reclamarse la existencia de vulneración del derecho a la defensa, cuando se evidencia que se produjo prueba y presentaron los recursos de ley; 2) Se cumplió con el principio de igualdad de partes, ya que el Ministerio Público se pronunció respecto a los tipos penales y por los cuales se dictó Resolución Fundamentada de Sobreseimiento de 5 de mayo de 2017, además que se realizaron requerimientos, declaraciones testificales y prueba literal; más al contrario la ANB teniendo facultades para proponer prueba para demostrar el delito cometido no lo hizo; 3) La Resolución jerárquica “FDP-DPS 128/2018” -lo correcto es FDP-T.I.S./FACM 128/2018-, se encuentra con la debida fundamentación, puesto que explicó todos los actuados realizados durante la investigación y los motivos por los cuales se tomó la decisión de sobreseimiento; por lo que no se advirtió lesión al debido proceso en su elemento de motivación; 4) No se evidenció falta de valoración de la prueba, sino más al contrario se denotó que esta fue debidamente fundamentada; tampoco se observó que la misma haya sido arbitrariamente valorada, por ende no corresponde ingresar a mayores apreciaciones por la jurisdicción constitucional; 5) El art. 183 de la LGA, concordante con el art. 61 de su Reglamento, expresa que queda exento de responsabilidad el auxiliar de la función aduanera que efectúe declaraciones aduaneras por terceros, transcribiendo con fidelidad los documentos que reciba por cuenta de sus comitentes, consignante o consignatarios; disposiciones por las cuales Yolanda Rosario Gonzalez Foronda, carecía de la obligación de verificar que la documentación presentada por el importador era o no falsa; y, 6) La prueba aportada por Eddy Mamani Chacapacha, hizo ver que no tenía relación con Primitiva Terceros Medina.